Iura novit curia

Inhabilidad de título / Casos en que procede la excepción / Formación regular del título /

La excepción de inhabilidad de título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley o porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva (obligación dineraria, líquida y exigible).\nValorar la omisión de alguno de los pasos previos necesarios para la correcta emisión del título, o por el contrario, constat...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Zucaría, Lidia y otros

Revista Nro: 140
Nro Página: 300

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase