Intereses

Facultad morigeradora del juez /

La facultad morigeradora es reconocida por la ley a los magistrados (conf. arts. 622, 656, 953, 1071 C.C.) cuando los intereses pactados resultan excesivos en atención a la realidad económica y financiera imperante. Esa morigeración no se encuentra condicionada ni atada a la necesidad de probar, de parte del demandado, una desproporción que autorice o convalide el uso por parte del juez de una fac...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) c/ Mongragón, Roberto Emilio y otro

Revista Nro: 140
Nro Página: 299

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