Conducta procesal

Razón plausible para peticionar las sanciones / Costas por el orden causado /

En caso de que las conductas reprochadas, no denoten la característica de ostensible, estrictamente necesaria para que sean pasibles de sanción, se erigen fundamentos suficientes para eximir de costas a la parte apelada, conforme lo autoriza la última parte del art. 130 C.P.C.C., por lo que corresponde distribuirlas por el orden en que fueron causadas....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: López, María del Carmen c/ Martín César Navarrete, Asociación Atlética Estudiantes y Carlos Alberto Rinaudo

Revista Nro: 140
Nro Página: 288

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