Conducta procesal
Comportamientos que no denotan ostensible mala fe / Demoras reiteradas en restituir el expediente / Procedencia de la sanción disciplinaria /El principio de moralidad del proceso establece un deber genérico que obliga a los sujetos procesales a cumplir con reglas de conducta y sanciona los abusos o desvíos de esa directriz. El art. 83 C.P.C.C., establece como conditio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora.\nLa conduc...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: López, María del Carmen c/ Martín César Navarrete, Asociación Atlética Estudiantes y Carlos Alberto Rinaudo
Revista Nro: 140
Nro Página: 288