Compraventa mercantil

Vicios internos de la cosa vendida / Plazo para su reclamo / Acciones comprendidas /

El art. 473 C.Com. establece que las resultas de los vicios internos de la cosa vendida que no pudieran percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega, serán de cuenta del vendedor durante un plazo, cuya fijación quedará al arbitrio de los tribunales, pero nunca excederá los seis meses siguientes al día de la entrega y que pasado ese t&eacut...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Meriles Borja, Desiderio c/ Luis A. Monte

Revista Nro: 95
Nro Página: 213

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