Contrato de obra pública

Interrupción y suspensión / Distinción /

En el primer párrafo del art. 3986 C.C. se contempla un supuesto que produce la interrupción de la prescripción, mientras que en el segundo se hace referencia al efecto suspensivo del curso de aquélla por la necesaria constitución en mora del deudor. No se puede confundir dos aspectos sustanciales claramente diferentes en orden al instituto de la prescripción, cual es la virtualidad interruptiva d...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: INAR Constructora S.R.L. c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 139
Nro Página: 241

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