Responsabilidad civil

Eximente de responsabilidad / Caso fortuito: configuración /

\r\nA diferencia de lo que sucede en la inmensa mayoría de los supuestos de responsabilidad objetiva contractual o extracontractual, el art. 1117 C.C. únicamente admite como eximente al caso fortuito. Consecuentemente, para eximirse de responsabilidad, no basta probar la no culpa, o sea, que se tomaron todas las diligencias previsibles; por el contrario, el sindicado como responsable debe probar e...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Dell? Aringa, Candelaria c/ Provincia de C

Revista Nro: 139
Nro Página: 235

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