Responsabilidad civil

Establecimiento educativo / Obligaciones emergentes / Responsabilidad objetiva agravada /

El art. 1117 C.C. carga sobre las espaldas de los propietarios de los establecimientos educativos, la responsabilidad por los daños sufridos por los alumnos, cuando se encontraren bajo el control de la autoridad educativa. La mención de la norma al ?control de la autoridad educativa? no ha sido casual ni impensada, motivo por el cual dicho control impide alegar la culpa o el hecho de la víctima, c...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Dell? Aringa, Candelaria c/ Provincia de C

Revista Nro: 139
Nro Página: 234

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase