Intereses

Obligación tributaria / Deudor moroso / Interés resarcitorio / Procedencia. Liquidación /

El deudor moroso debe, a falta de intereses convencionales, los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado, a fin de respetar la integridad del patrimonio del acreedor, quien tiene derecho a exigir los intereses derivados del incumplimiento en término de una obligación de dar una suma de dinero. \nCuando se adeuda un gravamen al Estado no pueden exonerarse los intereses resarc...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Acevedo, Miriam Estela

Revista Nro: 139
Nro Página: 223

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase