Amparo por mora

Procedencia /

Los arts. 61, 67 inc. g, 68 último párrafo y 70 de la ley 6658 acuerdan a la Administración Provincial, ciento veinte (120) días hábiles para expedirse con relación a la petición formulada por el accionante, en el caso, desde la data en que se efectuara por el actor la solicitud de reconocimiento de servicios hasta la fecha en que se dedujera la acción, por lo que se encuentran así cumplidos los p...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Ferreyra, Juan Carlos c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 138
Nro Página: 273

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