Perención de instancia

Purga de la instancia / Desconocimiento de la existencia de la demanda / Impedimento de la parte interesada en solicitar la perención / Procedencia del acuse después de notificada la demanda /

Es acertada la conclusión de que la purga de la instancia no puede operar de la misma manera cuando la parte interesada en pedir la perención está impedida de expresar su voluntad en tal sentido, lo que sucede cuando ignora la existencia de la demanda entablada en su contra.\nDesde que la demanda se entabla se constituye una instancia judicial que está sometida a las normas de la perención de inst...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C. de Río Cuarto
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Pérez, Víctor Orlando

Revista Nro: 138
Nro Página: 265

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