Accidente de tránsito

Presunción de responsabilidad del dueño o guardián / Presunción /

Conforme lo han señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia, hoy, en forma casi unánime, en materia de colisión de dos automotores rige la presunción de responsabilidad establecida por el art. 1113, 2ª parte, 2º párr. C.C.; como consecuencia de ello, cada propietario o guardián debe afrontar los gastos que causó al otro, salvo que pruebe que el daño proviene de una causa que le es extraña (e...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: González, Antonio Maximiliano c/ Serena, Ana Edith y otro

Revista Nro: 138
Nro Página: 260

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