Contestación de demanda

Omisión de contestar la demanda / Presunción iuris tantum. /

\r\nSegún el art. 49 de la ley 7987 debe presumirse iuris tantum que son ciertos los hechos denunciados por las accionantes en el libelo introductorio de la acción, cuando la demandada ha omitido contestar.\r\nAnte la inasistencia injustificada de la demandada a la absolución de posiciones, hace que por la confesión ficta, se tengan por confesadas las posiciones formuladas por las actoras.\r\nEl c...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala Sexta
Autos: Herrera, Berta y otro c/ Gallo, María Ofelia

Revista Nro: 138
Nro Página: 240

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