Recurso de casación

Competencia funcional del tribunal casatorio / Meras discrepancias con el tribunal de alzada / Improcedencia del recurso /

En la directiva de la competencia funcional del tribunal casatorio, es fundamental recordar que las cuestiones de fondo le son ajenas porque el rito ha confiado a este tribunal, por vía del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C., solamente el control de las formas del procedimiento y de la sentencias y las cuestiones relativas al mérito quedan definitivamente en las instancias ordinarias con t...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Gilli, Jesús Clemar c/ Club Deportivo y Cultural Empleados del Banco de la Provincia de Córdoba y otros

Revista Nro: 137
Nro Página: 350

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase