Perención de instancia

Perención de la segunda instancia / Concesión del recurso / Falta de impulso desde que éste fue dictado /

Si se constata que desde que se dispuso la concesión del recurso de apelación interpuesto por el demandado, hasta que se presentó el actor y denunció la caducidad de la instancia recursiva, no existe acto procesal impulsorio del procedimiento, habiendo transcurrido con exceso -entre ambas fechas- el plazo previsto en el art. 339 inc. 2, es procedente la perención...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Boero, Héctor Antonio César c/ Gerardo Fabián Paviolo y

Revista Nro: 137
Nro Página: 345

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase