Jubilación

Emergencia previsional / Suspensión de las medidas cautelares concedidas contra la ley de emergencia / Haber jubilatorio equivalente al 82% del sueldo líquido del cargo que habría percibido el beneficiario. /

Es función esencial del Poder Judicial afianzar la justicia y, en ese rumbo, evitar la litigiosidad y dar previsibilidad a los litigantes en sus reclamos (del voto de los Dres. Sesin, Rubio, García Allocco, Rolón Lembeye, Sánchez Gavier).\r\nEn el marco de los poderes implícitos que tienen los tribunales superiores de Justicia y la Corte Suprema para salvaguardar con urgencia la efectiva vigencia ...
Tribunal: T.S.J., Secretaría Electoral en pleno
Autos: Abacca, Daniel Andrés c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 137
Nro Página: 294

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