Jubilación

Haberes jubilatorios / Retenciones / Ley de emergencia previsional / Núcleo esencial irreductible. El 82% móvil del haber líquido del agente en actividad. Límite a las potestades reglamentarias del legislador. Derechos subjetivos proporcionales. /

La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al ochen...
Tribunal: T.S.J., Sala Electoral y de competencia originaria
Autos: Bossio, Emma Esther c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 137
Nro Página: 165

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