Plazos procesales

Facultad de las partes de suspenderlos / Efectos / Improcedencia de la suspensión del plazo ya fenecido /

\r\nPara hablar de suspensión de plazos debemos partir de su vigencia, pues la suspensión produce sus efectos para el porvenir: el tiempo anterior es conservado, puesto en reserva, para unirlo al que seguirá al cesar la suspensión que impedía el curso del plazo. Es decir, la suspensión no es sino un punto de detención de un plazo que no ha fenecido; lo contrario importaría no ya una suspensión, si...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., de Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Pogliano, José María Félix c/ Pater et Filius S.A. o Pater et Filius

Revista Nro: 136
Nro Página: 225

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