Perención de instancia

Perención de segunda instancia / Plazo en materia concursal / Caducidad que opera de pleno derecho / Trámite /

Toda actuación o proceso incidental promovido por el síndico, el fallido, o un tercero perime por inacción procesal a los tres meses.\r\nCuando el art. 277 de la L.C.Q. expresa que ?... En todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los tres meses?, la expresión ?... se opera...?, traduce la intención del legislador de que el instituto actúa, sin necesidad de dec...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Incidente de revisión promovido por Milla Neumáticos Neuquén S.R.L. y Milla Neumático S.R.L. en autos: ?Agapito Albert S.R.L.

Revista Nro: 136
Nro Página: 223

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