Daños y perjuicios
Daño moral / Prueba / Procedencia del reclamo /\r\nEl daño moral no requiere prueba directa y deriva in re ipsa de las circunstancias del caso lo que lo torna procedente. La rescisión del vínculo contractual se debe al actuar negligente de la demandada -falta de colaboración- lo que torna procedente el daño moral puesto que el art. 522 C.C., consagra la posibilidad de indemnización por aquel rubro derivado del incumplimiento contractual, guard...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Zapiach, Juana Fermina y otro c/ Rost, Eva
Revista Nro: 136
Nro Página: 220