Daños y perjuicios

Daño moral / Prueba / Procedencia del reclamo /

\r\nEl daño moral no requiere prueba directa y deriva in re ipsa de las circunstancias del caso lo que lo torna procedente. La rescisión del vínculo contractual se debe al actuar negligente de la demandada -falta de colaboración- lo que torna procedente el daño moral puesto que el art. 522 C.C., consagra la posibilidad de indemnización por aquel rubro derivado del incumplimiento contractual, guard...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Zapiach, Juana Fermina y otro c/ Rost, Eva

Revista Nro: 136
Nro Página: 220

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