Daños y perjuicios

Lucro cesante / Carga de la prueba /

El lucro cesante requiere prueba de su existencia, pues el daño en cuanto tal no se presume y corresponde a quien lo aduce suministrar los elementos de hecho que le den sustento al menoscabo patrimonial que se reclama. No existe prueba que persuada de la existencia y cuantificación del lucro cesante, carga que era aneja a la parte actora (arts. 333, 335 y conc. C.P.C.C.)....
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Zapiach, Juana Fermina y otro c/ Rost, Eva

Revista Nro: 136
Nro Página: 219

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