Perención de instancia
Demanda notificada luego de transcurrido el plazo de perención. /La interposición de la demanda interrumpe el término de prescripción y esta situación subsiste durante todo el desarrollo del proceso, y aun en el caso de que la inacción del demandante se prolongue por un lapso igual al término de la prescripción. Sólo cesan los efectos de la interrupción de la prescripción, cuando se produce alguna de las situaciones previstas en el Código Civil (art. 3987), en ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Vieites, Fermín c/ Rossi, Carlos José
Revista Nro: 135
Nro Página: 226