Trabajador de la construcción
Libreta de fondo de desempleo / Procedencia de su entrega / Fondo de cese laboral / Aplicación de astreintes /Respecto de la "entrega libreta fondo desempleos" solicitada por el trabajador, el empleador no acreditó su cumplimiento dentro de las 48 horas de finalizada la relación laboral (conf. art. 17, ley 22.250), menos haber depositado los porcentajes para el fondo de cese laboral (art. 15 ib.). Por lo que también debe condenarse a entregar la libreta de que se trata, con la acreditación banca...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Urbani, Hugo A. c/ Juan Carlos Sánchez y otros
Revista Nro: 135
Nro Página: 311