Pesificación
Obligaciones en moneda extranjera / Expectativa del acreedor de recibir la moneda pactada /El acreedor al contratar tiene la expectativa de que su crédito debe ser satisfecho con el cumplimiento exacto de la prestación (art. 740 C.C.), en la moneda pactada en razón de la legislación que amparaba ese interés al momento en que se constituyó la deuda. En virtud de la normativa actual no será pagado con esa moneda sino con otra que no entende...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Rafael Gustavo E. c/ Argento, José
Revista Nro: 94
Nro Página: 300