Responsabilidad civil

Responsabilidad del Estado / Perjuicios causados por actividad riesgosa / Aplicación del Código Civil /

La responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113 C.C., sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 C.N. que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. El principio del alterum non laedere entrañablemente vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades cons...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Becerra, Irma Nelly c/ ENA (Ministerio de Economía)

Revista Nro: 133
Nro Página: 282

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