Incidentes

Incidentes sin contenido económico / Norma que rige la regulación de honorarios /

Para la regulación definitiva se considera que, tratándose de un incidente sin contenido económico propio, resulta aplicable el art. 83, inciso segundo, última parte de la ley 9459 (incidentes sustanciados solamente con una vista o traslado); y la actividad desplegada por el letrado, debe ser meritada a la luz de lo previsto en los incs. 1 y 5 del art. 39 de la ley 9459 para una determinación prud...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa María
Autos: Conrero, Bruno Juan y otros c/ Rubén Andrés Melano y otros

Revista Nro: 133
Nro Página: 280

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