Perención de instancia

Perención de la segunda instancia / Cómputo del plazo / Feria de julio / Interpretación arts. 46 y 340 C.P.C.C. /

El sistema establecido por el C.P.C.C. (art. 340) para el cómputo de los plazos en materia de perención es el siguiente: a) Si el plazo de perención es de un año, se computa el mes de enero como si fuera hábil, es decir que se cuenta el año calendario, lo que coincide con la regla del art. 46 en cuanto dispone que los plazos ?fijados por meses o años se contarán sin excepción de día alguno?; b) Si...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa María
Autos: Conrero, Bruno Juan y otros c/ Rubén Andrés Melano y otros

Revista Nro: 133
Nro Página: 279

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