Accidente de tránsito
Cosa juzgada / Finalidad del instituto /La cosa juzgada no puede ser revisada por los medios que libre y voluntariamente elijan los litigantes, en la oportunidad que se les ocurra y aun en contradicción con sus propios actos, porque de ser así desaparecería lisa y llanamente este instituto que tiene fundamento constitucional. \nSi el recurso fue declarado desierto por falta de expresión de agravios, mal puede...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: Giancinti, Domingo Dolores y otra
Revista Nro: 94
Nro Página: 292