Accidente de tránsito

Cosa juzgada / Finalidad del instituto /

La cosa juzgada no puede ser revisada por los medios que libre y voluntariamente elijan los litigantes, en la oportunidad que se les ocurra y aun en contradicción con sus propios actos, porque de ser así desaparecería lisa y llanamente este instituto que tiene fundamento constitucional. \nSi el recurso fue declarado desierto por falta de expresión de agravios, mal puede...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: Giancinti, Domingo Dolores y otra

Revista Nro: 94
Nro Página: 292

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