Beneficio de litigar sin gastos

Naturaleza jurídica / Apelación de sus resoluciones / Aplicación supletoria de las disposiciones del juicio abreviado /

Entendido el carácter incidental del beneficio de litigar sin gastos, trae aparejado que se apliquen supletoriamente las normas del juicio abreviado, por lo que sólo corresponde la apelación de la resolución definitiva, que es la normatizada en el art. 105 del C.P.C.C..\r\nLa limitación recursiva encuentra sustento en la aplicación supletoria de las disposiciones del juicio abreviado....
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: López, Carina Andrea

Revista Nro: 133
Nro Página: 261

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