Intereses

Gastos útiles realizados por uno de los condóminos / Derecho de retención /

\r\nNo obstante se trate de créditos posteriores a la quiebra los que originan el ejercicio del derecho de retención, lo cierto es que respetando la télesis de la norma, no podría más que aceptarse que en caso de falencia del obligado la operatividad del instituto de la retención se encuentra suspendida, puesto que el pago del crédito que autoriza su ejercicio se encuentra sometido al régimen de r...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Bessone, Leticia Beatriz

Revista Nro: 130
Nro Página: 351

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