Prescripción

Contratos indirectos / Mutuo seguido de la transmisión fiduciae causae / Objeto ilícito / Nulidad /

\r\nLa retención de la cosa atribuida, es prohibida en la prenda con desplazamiento (art. 3222 C.C.) en la que no se permite al acreedor apropiarse de la cosa recibida en garantía -prohibición implícita en la hipoteca y en todas las garantías reales- y, por lo tanto, dado que éstas constituyen en nuestro sistema un numerus clausus, debería reputarse nula en todo caso en que la misma atribución sea...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Dakfin S.R.L. c/ Caviglia, Juan Nicolás y otro

Revista Nro: 130
Nro Página: 336

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase