Contratos

Interpretación / Ausencias de reglas específicas en el C.C. / Buena fe /

\r\nEl principio consagrado en art. 1198 C.C., al reconocer que los contratos no obligan sólo a lo que formalmente expresan, sino también a todas las consecuencias que hubieran sido virtualmente comprendidas en ellos, se sustenta en la idea de que las convenciones deben interpretarse y cumplirse de buena fe. Conforme a la regla genérica de la buena fe, el juzgador, al interpretar los contratos, de...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Platia, Ana María Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.)

Revista Nro: 130
Nro Página: 333

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