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Prescripción / Diferencias según se trate de honorarios regulados o el derecho a que se regulen /

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, ya que en el primer supuesto es de aplicación la prescripción decenal contemplada en el art. 4023 C.C., mientras que en el segundo rige la bienal atento lo prescripto por el art. 4032 inc. 1 C.C.....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Prol, Luis Andrés- Declaratoria de herederos

Revista Nro: 131
Nro Página: 333

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