Sanción disciplinaria

Injurias vertidas en juicio entre las partes y sus defensores / Sanciones previstas en el C.P.C.C.: ámbito de aplicación /

Las injurias proferidas en juicio entre las partes y sus defensores y no dadas a publicidad no son en sí mismas punibles (art. 115 C.P.). Pueden, si embargo, dar lugar a correcciones disciplinarias; es menester para ello que importen una trasgresión clara y manifiesta de las reglas o pautas de conducta que son exigibles entre litigantes adversarios.\r\nLas sanciones que prevé el art. 83 C.P.C.C., ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Martínez Flores, Teodoro y otro c/ Pringles, Jorge Roberto y otro

Revista Nro: 131
Nro Página: 315

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