Sanción disciplinaria

Sentencia / Vencimiento del plazo fijado para su dictado / Efectos /

El hecho de que el juez haya dictado la sentencia después de vencido el plazo que la ley fija para ello, no es un motivo válido de apelación, puesto que la Cámara no podría por esta causa modificar ni revocar el pronunciamiento, ni mucho menos imponer al a quo algún tipo de medida disciplinaria, para lo cual habría sido necesario otro procedimiento (arts. 126 y 402 C.P.C.C.). De hecho, el fenecimi...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Martínez Flores, Teodoro y otro c/ Pringles, Jorge Roberto y otro

Revista Nro: 131
Nro Página: 315

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