Medidas cautelares

Responsabilidad emergente de actos procesales cumplidos irregularmente /

La ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una medida...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Ayala, Oscar Marcelo y otro c/ Molinari, Graciela y otros

Revista Nro: 131
Nro Página: 302

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