Accidente de tránsito
Apreciación de la prueba / Hechos notorios / Ausencia de prueba / Facultad del tribunal /\r\nEl sentenciante tiene la plena libertad de elegir la prueba que estima conducente para esclarecer la verdad de los hechos con relevancia jurídica introducida en la demanda y desechar aquella que no resulte útil a tales fines (art. 327 segundo párrafo C.P.C.C.). Aun en defecto de prueba, frente al hecho notorio de los daños lesivos producidos al afectado, resulta lógico entender la existencia d...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Bazán, Edgar Ariel c/ Barone, Mariano
Revista Nro: 131
Nro Página: 294