Embargo

Inhibición general / Diferencia con el embargo preventivo /

La inhibición constituye una medida cautelar que se traduce en la interdicción de vender o gravar, genéricamente, cualquier cosa, inmueble o mueble registrable de que el deudor pueda ser propietario en el momento de anotarse la medida o que se adquiera con posterioridad. Se trata de una medida cautelar subsidiaria o residual, que si bien requiere para su procedencia inicial lo...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Villarreal, María del Carmen c/ Candelario Jesús Villarreal

Revista Nro: 110
Nro Página: 251

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase