Quiebra

Proyecto de distribución / Reservas /

El art. 218 L.C. establece que junto con el informe final se debe presentar el proyecto de distribución ?previendo las reservas necesarias?. Dado que alterando la lógica secuencia de la ley 19.551: regulación de honorarios primero y luego proyecto de distribución, ahora éste se presenta antes de la regulación; esas reservas comprenden tanto las previstas e...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Dosio, Norberto Raimundo

Revista Nro: 91
Nro Página: 224

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