Juicio ejecutivo
Pagaré a la vista / Presentación a su cobro / Cláusula “sin protesto”: alcance /El pagaré a la vista es pagadero a su presentación (art. 36 decr. ley 5965/63) la que queda suplida con la interposición de la demanda, siendo ésta la oportunidad en que el título ha sido presentado por el acreedor para su cobro. \nLa cláusula ?sin protesto? inserta en el título, no libera al portador de la carga de probar su presentación par...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: BBVA Banco Francés S.A. c/ Enriquez, Primitivo Alfonso
Revista Nro: 91
Nro Página: 222