Emergencia económica

Interpretación de las leyes de emergencia /

Es función de los jueces, ante la sucesión de las leyes de emergencia, efectuar interpretaciones, ya que el principio general no es el régimen de excepción sino el previsto para situaciones normales, por lo que en el caso de duda u oscuridad, debe priorizarse la aplicación del régimen común, con mayor razón frente a graves situaciones humanit...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Sajem de Brollo, María Rosa c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 105
Nro Página: 218

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase