Contrato de trabajo
Transferencia de establecimiento / Responsabilidad solidaria /Conforme con el art. 228 L.C.T., tanto el transmitente como el adquirente resultan solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente a la época de la transmisión y que afecten a aquél. Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transito...
Tribunal: Sala 10ª del Trabajo
Autos: Díaz, Alberto E. y otros c/ Salvador B. Pérez y otros S.A.
Revista Nro: 105
Nro Página: 214