Perención de instancia

Carga de impulsar procesal la causa /

No existe duda de que el impulso procesal corre a cargo de quien lo ha puesto en movimiento y de quien está interesado en que no perima la instancia por falta de actividad impulsoria. La ley es clara cuando determina que caduca la instancia cuando en los incidentes no se produce actividad impulsoria durante el término de seis meses (art. 339 inc. 2 C.P.C.C.) y si el interesado no imp...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Banca del Lavoro S.A. c/ María Laura Lirio

Revista Nro: 105
Nro Página: 206

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