Presunciones

Locación / Estado del bien locado / Presunción iuris tantum /

Conforme con los arts. 1615 y 1616 C.C., si no existe descripción del estado del bien dado en alquiler, se presume juris tantum que el locatario lo recibió en buen estado de conservación y funcionamiento. Pero no es admisible la prueba en contrario cuando, expresamente se consignó en el acuerdo que la cosa fue entregada en buen estado de uso, sin que el arrendatario hay...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Molina, Nélida c/ Hector Oscar Labeguerie

Revista Nro: 105
Nro Página: 205

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