Lucro cesante
Daño moral y lucro cesante / Cómputo de los intereses a partir del momento en que se produce el daño /Respecto de los intereses y aunque en el caso se ha rotulado como ?lucro cesante futuro?, el rubro contiene el pasado. Por ello, los intereses deben ser pagados desde la fecha del evento dañoso, ya que, de lo contrario, constituiría un beneficio injusto para el deudor moroso, toda vez que existiría un prolongado lapso que transcurre entre la fecha del hecho y de la sentencia,...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Barbosa, Sergio Eduardo c/ González, Pablo Gabriel y otros
Revista Nro: 105
Nro Página: 200