Acumulación de procesos

Entidad individual de cada juicio a los fines de la regulación de honorarios /

En los casos de acumulación de autos previstos en el art. 449 C.P.C.C. cada juicio debe ser regulado en forma independiente, puesto que cada pleito forma una realidad ontológico jurídica única. En la acumulación del juicio de consignación promovido por el deudor, con la ejecución incoada por el acreedor, el recibo de la consignación determina ipso facto el rechazo del proceso compulsorio. Tratá...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Ferrandiz, Ana Marcela c/ Elena Monasterolo de Raparo

Revista Nro: 105
Nro Página: 147

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase