Honorarios de los martilleros

Improcedencia de cobrar la comisión ficta por suspensión de remate, si éste es luego realizado / Honorarios que superan el monto de la realización del bien /

El fracaso de la primera subasta por causas no imputables al martillero y la necesidad de reiterar las tareas preparatorias para un segundo remate, forma parte del alea o riesgo aceptado y no origina el derecho a una doble remuneración. \r\nEl martillero carece del derecho para exigir el cobro de la comisión ficta prevista en el art. 63 de la ley 7191 ante el fracaso de la subasta, si ulteriorment...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Cuerpo de ejecución en: Banco Social de Córdoba c/ Saleme, Miguel A

Revista Nro: 91
Nro Página: 148

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase