Incidentes

Incidentes sin contenido económico propio / Base económica / Oportunidad de su determinación /

\r\nSi existe base económica, el art. 25 C.A., establece la obligatoriedad para los órganos de justicia de regular honorarios a la contraria de la condenada en costas en todos los casos. En los incidentes sin contenido económico propio, la base regulatoria está dada por la base económica del juicio principal (art. 80, inc. 2, C.A.), que recién quedará determinada una vez concluido el proceso. La b...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cuerpo de Apelación de Honorarios en autos «Banco Bisel S.A. c/ Alberto René Otta y otra - Ejecutivo

Revista Nro: 97
Nro Página: 273

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