Juicio ejecutivo
Régimen especial de honorarios para el juicio ejecutivo /\r\nLa ley arancelaria prevé que en los juicios ejecutivos se regulen los honorarios según se haya producido alguna de las dos hipótesis que contiene el art. 78 C.A.; esto es, si no se han articulado excepciones se aplica el sesenta por ciento de la escala del art. 34 C.A., y si se han articulado, el ciento por ciento de esa escala.Si en la tramitación del proceso la ejecutada no ha interpuesto de...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Municipalidad de La Calera c/ Cuciz de Espinosa, Norma Ana
Revista Nro: 97
Nro Página: 272