Tribunal superior de justicia

Municipalidad / Conflicto externo de poderes / Competencia originaria del T.S.J /

La Constitución de la Provincia de Córdoba -art. 165 inc. 1, apartado c, atribuye al máximo órgano jurisdiccional de la provincia la competencia para conocer y resolver en forma originaria, exclusiva y en pleno, de los conflictos internos de las municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia. Es criterio sostenido por e...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Viramonte, Gustavo A. c/ P.E.N. (AFIP) - Contencioso administrativo

Revista Nro: 97
Nro Página: 264

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase